Ayudas para aprender euskera

Tal como se establece en los estatutos de la mancomunidad, su principal objetivo es proteger el derecho de las personas a conocer y utilizar el euskera, así como ofrecer los medios necesarios para que las personas aprendan euskera y ayudar a los que tienen tal fin.

Para el desarrollo de ese objetivo la mancomunidad ha aprobado un plan estratégico de subvenciones para el período 2023-2025, en el que se incluye una línea de subvención dirigida al aprendizaje del euskera. El objetivo es ofrecer los medios necesarios para poder aprender euskera y ayudar a las personas que tienen tal fin. Esta línea tiene dos entidades beneficiarias.

Ayudas para el alumnado

En los últimos años, La Mancomunidad de Euskera de Bortziriak ha dado importantes pasos para que el aprendizaje del euskera sea gratuito. Cumpliendo las condiciones que se definen en las convocatorias que se publican todos los años, el alumnado de euskera puede obtener una ayuda del 100% de la matrícula.
La mancomunidad aprobó en la reunión del 12-06-2026 la ayuda del curso 2026-2027 para el alumnado de euskera, la cual subvencionará los gastos de las matrículas de los cursos realizados entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027. Se subvencionarán los cursos extensivos, intensivos, barnetegis y de modalidad online.

Podrán solicitar la subvención las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener 16 años o más.
  2. Estar empadronada/o en Bortziriak, con las siguientes excepciones:
    1. El personal que trabaja y presta sus servicios en Bortziriak, así como educadores/as y entrenadores/as de las asociaciones implantadas en la comarca, aun no teniendo empadronamiento en Bortziriak, podrán solicitar la subvención. Para ello, deberán presentar un certificado de la empresa, servicio o asociación a la que pertenecen.
    2. Podrán solicitar la subvención quienes trabajan en los ayuntamientos de Bortziriak y sus organismos autónomos, así como en la mancomunidad y, en general, quienes presten un servicio municipal, aunque no tengan empadronamiento en Bortziriak. A tal efecto, la Mancomunidad procederá de oficio a su comprobación solicitando certificación a la entidad o servicio correspondiente.
  3. El alumnado de los cursos A1 y A2 deberá solicitar la subvención en Euskarabidea, y esta convocatoria tendrá un carácter complementario: en el caso de que la cantidad percibida por parte de Euskarabidea no llegue al 100% del precio del curso, y siempre y cuando se acredite el nivel de asistencia y aprovechamiento requeridos, la presente convocatoria complementará dicha subvención.
  4. Estar matriculado/a en un centro de euskaldunización/alfabetización de adultos/as.
  5. Que la asistencia al curso por el que se vaya a solicitar la subvención se corresponda con los porcentajes que se mencionan en el punto 4 de las bases. Se considerarán faltas justificadas aquellas relacionadas con motivos de salud, visitas médicas o asistencia a exámenes reglados y motivos laborales. Durante todo el curso se permitirán, como máximo, 14 faltas justificadas.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la mancomunidad y la Seguridad Social. Las comprobaciones se realizarán de oficio por la mancomunidad.
  7. Justificar el aprovechamiento adecuado del curso.
  8. Entregar la documentación requerida en las fechas indicadas.

Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas personas que, estando al servicio de una administración pública fuera de Bortziriak, estén incluidas en algún plan de euskaldunización específico.

Sólo habrá una modalidad de subvención, que, en función del nivel de asistencia, cubrirá el total del gasto de la matrícula.

Para la concesión de la subvención se tendrá en cuenta la asistencia de la / del estudiante a las clases de euskera de la siguiente manera:

  • Si el nivel de asistencia al curso es superior al 80%, la subvención será del importe total de la matrícula.
  • Si el nivel de asistencia al curso es del 50%-80%, la subvención será del 75% del importe de la matrícula.
  • No habrá subvención si la asistencia es inferior al 50%.

Se podrá solicitar subvención por cada curso que se realice dentro de la vigencia de esta convocatoria. Si una/un estudiante realiza más de un curso durante el año, podrá solicitar subvención por cada curso realizado.

La subvención se percibirá íntegramente una vez finalizado el/los curso/s y presentada la documentación requerida. En cualquier caso, en el caso de los cursos que se realicen durante el curso escolar (del 1 de octubre al 30 de junio) y el/la solicitante lo solicite expresamente, se podrá cobrar el 75% de la subvención una vez presentada la documentación inicial y el 25% restante una vez presentada la documentación final (ver punto 5).

La cuantía máxima que se podrá solicitar por curso será de 700 euros y nunca podrá superar el coste del curso o actividad. En todo caso, en el reparto de las subvenciones se tendrán en cuenta las dotaciones previstas en los presupuestos de 2026 y 2027.

La solicitud y la documentación se presentarán a través de la sede electrónica de la Bortzirietako Zerbitzuen Mankomunitatea: https://l.eus/xjnbhwd2

También podrán presentarse en Bortzirietako Zerbitzuen Mankomunitatea (Andutzeta 15, 3. 31760 Etxalar), bien personalmente o por correo certificado, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La información, impreso de solicitud y anexos de la subvención estarán disponibles en la página web de la mancomunidad o a través de la sede electrónica.

https://l.eus/tb6q9mxv

La información, La documentación requerida es la siguiente:

  1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I).
  2. Fotocopia del D.N.I.
  3. Ficha de inscripción en el euskaltegi y recibo de la matrícula.
  4. Certificado del euskaltegi en el que consten los datos de asistencia y aprovechamiento. El alumnado del Euskaltegi de Bortziriak no tendrá que presentar ningún documento; la asistencia y el aprovechamiento se acreditarán directamente por el servicio de euskera. En el resto de los casos, se deberá presentar el documento elaborado por el euskaltegi sobre el aprovechamiento.

Habrá dos plazos para presentar la documentación:

  1. Del 1 de septiembre hasta las 23:59 del 9 de octubre de 2026 para las solicitudes que se encuentren en los siguientes casos:
    • Las solicitudes por los cursos de verano (del 1 de julio al 30 de septiembre). En este caso, deberán presentar todos los documentos señalados anteriormente y percibirán el 100% de la subvención una vez resuelta.
    • Cursos A1 y A2 a realizar durante el curso escolar (del 1 de octubre al 30 de junio): La solicitud deberá presentarse en Euskarabidea del Gobierno de Navarra. El servicio de euskera ofrecerá ayuda para realizar el trámite online a las personas solicitantes de Bortziriak que lo necesiten.
    • Las solicitudes para los cursos a realizar del 1 de octubre al 30 de junio, en el caso de que la persona solicitante desee que se le anticipe la subvención, indicándolo expresamente en la solicitud. En este caso deberán presentar los documentos a., b. y c. señalados anteriormente y percibirán el 75% de la subvención una vez resuelta.
  1. Del 1 de junio hasta las 23:59 del 30 de junio de 2027, las solicitudes que se encuentren en los siguientes supuestos:
    • Cursos A1 y A2 realizado del 1 de octubre al 30 de junio: si el importe de la subvención de Euskarabidea no llega a las cuantías previstas en esta convocatoria (se detallan en la base 4), la Mancomunidad de Servicios de Bortziriak completará la parte que falta. La acreditación se realizará de oficio por el servicio de euskera.
    • Alumnado que durante el año académico (del 1 de octubre al 30 de junio) haya realizado cursos de los niveles B1, B2, C1 y C2 y no haya solicitado el anticipo de la subvención: En este caso, deberán presentar toda la documentación arriba indicada, y tras la resolución recibirán el 100% de la subvención.
    • Alumnado que durante el curso (del 1 de octubre al 30 de junio) haya realizado cursos de nivel B1, B2, C1 y C2 y hayan solicitado adelanto de la subvención: en el caso del alumnado del Euskaltegi de Bortziriak, el servicio de euskera realizará directamente la verificación de la asistencia y el aprovechamiento, y no habrá que presentar certificado alguno. El alumnado que haya realizado el curso fuera de Bortziriak deberá presentar el documento del apartado d. Quienes cumplan los requisitos recibirán una subvención del 25% para cubrir el 100% del gasto del curso.

Si se advierte en la documentación presentada la existencia de algún error o que la misma estuviera incompleta, se concederá un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación para subsanar o completar dicha documentación. Si el plazo transcurre sin que se proceda a la subsanación, se entenderá que la persona solicitante ha desistido de seguir adelante con la solicitud.

En el caso de que la/el estudiante cause baja antes de comenzar el curso o una vez iniciado, deberá notificarlo a la mancomunidad, o el mismo centro podrá presentar un certificado indicando que ha causado baja.

En tal caso, si la mancomunidad ya hubiera abonado la ayuda, se iniciará el procedimiento de devolución de la misma, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9.

La resolución para la concesión de subvenciones la dictará el presidente de Bortzirietako Zerbitzuen Mankomunitatea, tras revisar el informe de la técnica/del técnico de euskera. Dicha resolución será comunicada a cada solicitante.

En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, las ayudas concedidas deberán publicarse en la página web de la mancomunidad y en la sede electrónica, con indicación de su importe, objeto o finalidad y personas beneficiarias.

Las subvenciones se abonarán del siguiente modo:

  • En el caso de las solicitudes por los cursos de verano (del 1 de julio al 30 de septiembre), se abonará el 100% de la subvención una vez presentada la documentación (antes del 9 de octubre) y de que esta haya sido valorada y resuelta por la mancomunidad.
  • En el caso de las solicitudes por los cursos realizados durante el curso escolar (del 1 de octubre al 30 de junio), en función de la opción seleccionada en la solicitud:

 

  1. Alumnado de los cursos A1 y A2: Una vez terminado el curso y presentada la solicitud para completar la subvención antes del 30 de junio. En el caso de que la cuantía de la subvención concedida no alcance el importe establecido en la presente convocatoria (se especifica en la base 4), una vez analizados los datos de asistencia y aprovechamiento, se procederá al abono.
  2. Alumnado de los cursos B1, B2, C1 y C2, en el caso de haber solicitado adelanto de la subvención: recibirá el 75% de la subvención una vez presentada la documentación antes del 9 de octubre y estudiada y resuelta por la mancomunidad. El 25% restante se abonará tras la presentación, estudio y resolución de la documentación antes del 30 de junio.
  3. Alumnado de los cursos B1, B2, C1 y C2 que no haya solicitado el anticipo de parte de la subvención: recibirá la ayuda una vez finalizado el curso, presentada toda la documentación y estudiada y resuelta por la mancomunidad.

Se deberá devolver una parte de la subvención o la subvención en su totalidad si se da alguno de los siguientes casos:

  1. a) Que se haya recibido la subvención sin que se cumplieran los requisitos necesarios.
  2. b) Que no se haya presentado la documentación solicitada dentro del plazo establecido.
  3. c) Que se hayan recibido al mismo tiempo subvenciones con el mismo objetivo y que sean incompatibles.

Las subvenciones establecidas en esta convocatoria son compatibles con las concedidas para el mismo objetivo por otros organismos públicos y privados, siempre y cuando no haya sobrefinanciación.

En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales, la responsable del tratamiento de los datos personales es Bortzirietako Zerbitzuen Mankomunitatea. Los datos personales de las personas solicitantes se conservarán en los ficheros de Bortzirietako Zerbitzuen Mankomunitatea  para gestionar los servicios solicitados y para cumplir con las funciones propias de la mancomunidad. Salvo que la persona interesada no indique lo contrario, los datos se pueden conservar sin plazo establecido.

Los datos no se cederán a terceros salvo que sean necesario para la realización del servicio y/o por imperativo legal.

La persona solicitante, desde el momento de la firma de la solicitud, presta su consentimiento y aceptación para el tratamiento y comunicación de sus datos, dentro de los objetivos mencionados. La persona solicitante puede ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de anulación y de oposición. Asimismo, puede negar en cualquier momento el permiso dado o incluso hacer cualquier demanda acerca de este tema. Para ello, tiene que recurrir a Bortzirietako Zerbitzuen Mankomunitatea, Andutzeta 15,3. 31760 Etxalar (Navarra) o por medio de este correo electrónico: euskara@bortziriak.eus. Si la persona solicitante no está de acuerdo con la decisión del motivo de la solicitud o si desea realizar una reclamación, puede recurrir al mando de control competente, en este caso, la Oficina de Protección de Datos (www.agpd.es).

Para todo lo no previsto en esta convocatoria, se aplicará lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de la Administración y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse potestativamente, los siguientes recursos:

 

 

  1. a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
  2. b) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
  3. c) Recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.