Ayudas para aprender euskera
Tal como se establece en los estatutos de la mancomunidad, su principal objetivo es proteger el derecho de las personas a conocer y utilizar el euskera, así como ofrecer los medios necesarios para que las personas aprendan euskera y ayudar a los que tienen tal fin.
Para el desarrollo de ese objetivo la mancomunidad ha aprobado un plan estratégico de subvenciones para el período 2023-2025, en el que se incluye una línea de subvención dirigida al aprendizaje del euskera. El objetivo es ofrecer los medios necesarios para poder aprender euskera y ayudar a las personas que tienen tal fin. Esta línea tiene dos entidades beneficiarias.
Ayudas para el alumnado
En los últimos años, La Mancomunidad de Euskera de Bortziriak ha dado importantes pasos para que el aprendizaje del euskera sea gratuito. Cumpliendo las condiciones que se definen en las convocatorias que se publican todos los años, el alumnado de euskera puede obtener una ayuda del 100% de la matrícula.
La mancomunidad aprobó en la reunión del 10-04-2024 la ayuda del curso 2024-2025 para el alumnado de euskera, la cual subvencionará los gastos de las matrículas de los cursos realizados entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025. Se subvencionarán los cursos extensivos, intensivos, barnetegis y de modalidad online.
Podrán solicitar subvención las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener 16 años o más.
- Estar empadronada/o en Bortziriak.
- Estar matriculada/o en un centro de euskaldunización/alfabetización de adultas/os.
- Que la asistencia al curso por el que se vaya a solicitar la subvención se corresponda con los porcentajes que se mencionan en el punto 4 de las bases. Se considerarán faltas justificadas aquellas relacionadas con motivos de salud, visitas médicas o asistencia a exámenes reglados y motivos laborales. Durante todo el curso se permitirán, como máximo, 14 faltas justificadas.
- Que se justifique el aprovechamiento adecuado del curso.
- Entregar la documentación requerida en las fechas indicadas.
Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas personas que, siendo empleadas/os de la administración, estén incluidas en algún plan de euskaldunización específico.
Sólo habrá una modalidad de subvención, que, en función del nivel de asistencia, cubrirá el total del gasto de la matrícula.
Para la concesión de la subvención se tendrá en cuenta la asistencia de la / del estudiante a las clases de euskera de la siguiente manera:
- Si el nivel de asistencia al curso es superior al 85%, la subvención será del importe total de la matrícula.
- Si el nivel de asistencia al curso es del 50%-85%, la subvención será del 75% del importe de la matrícula.
- No habrá subvención si la asistencia es inferior al 50%.
Se podrá solicitar subvención por cada curso que se realice dentro de la vigencia de esta convocatoria. Si una/un estudiante realiza más de un curso durante el año, podrá solicitar subvención por cada curso realizado.
La subvención se percibirá íntegramente una vez finalizado el/los curso/s y presentada la documentación requerida. En cualquier caso, en el caso de los cursos que se realicen durante el curso escolar (del 1 de octubre al 30 de junio) y el solicitante lo solicite expresamente, se podrá cobrar el 75% de la subvención una vez presentada la documentación inicial y el 25% restante una vez presentada la documentación final (ver punto 5).
La cuantía máxima de esta subvención será de 700 euros y nunca podrá superar el coste del curso o actividad. En todo caso, en el reparto de las subvenciones se tendrán en cuenta las dotaciones previstas en los presupuestos de 2024 y 2025.
La solicitud y la documentación se presentarán a través de la sede electrónica de la Mancomunidad de Euskera de Bortziriak (https://egoitzaelektronikoa.bortziriak.eus/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=6151). También podrán presentarse en la Mancomunidad de Euskera de Bortziriak (Herriko Plaza 7, 2. 31790 Arantza), bien personalmente o por correo certificado, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación requerida es la siguiente:
a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentada (I. Eranskina_Anexo I).
b) Fotocopia del D.N.I.
c) Ficha de inscripción en el euskaltegi y recibo de la matrícula.
d) Certificado de asistencia y aprovechamiento expedido por el euskaltegi.
Habrá dos plazos para presentar la documentación:
- Del 1 de septiembre hasta las 23:59 del 13 de octubre de 2024 para las solicitudes que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Las solicitudes por los cursos de verano (del 1 de julio al 30 de septiembre). En este caso, deberán presentar todos los documentos señalados anteriormente y percibirán el 100% de la subvención una vez resuelta.
- Las solicitudes para los cursos a realizar durante el curso escolar (del 1 de octubre al 30 de junio), en el caso de que la persona solicitante desee que se le anticipe la subvención, indicándolo expresamente en la solicitud. En este caso deberán presentar los documentos a., b., y c. señalados anteriormente y percibirán el 75% de la subvención una vez resuelta.
- Del 1 de junio hasta las 23:59 del 30 de junio de 2025, las solicitudes que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Las solicitudes por los cursos realizados durante el curso escolar que no hayan solicitado expresamente el anticipo de la subvención. En este caso, deberán presentar todos los documentos señalados anteriormente y se percibirá el 100% de la subvención una vez resuelta.
- Las solicitudes por los cursos realizados durante el curso escolar, en el supuesto de que se indicara en la solicitud de octubre el anticipo de la subvención, deberán presentar el documento d. y se percibirá el 25% de la subvención una vez resuelta.
Si se advierte en la documentación presentada por la/el solicitante la existencia de algún error o que la misma estuviera incompleta, se le concederá un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación para subsanar o completar dicha documentación. Si el plazo transcurriera sin que la/el solicitante procediera a la subsanación, se entenderá que la persona solicitante ha desistido de seguir adelante con la solicitud.
En el caso de que la/el estudiante cause baja antes de comenzar el curso o una vez iniciado, deberá notificarlo a la mancomunidad, o el mismo centro podrá presentar un certificado indicando que la/el estudiante ha causado baja. En tal caso, si la mancomunidad ya hubiera abonado la ayuda, se iniciará el procedimiento de devolución de la misma, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9.
La resolución para la concesión de subvenciones la dictará la presidenta/el presidente de la Mancomunidad de Euskera de Bortziriak, tras revisar el informe de la técnica/del técnico de euskera. Dicha resolución será comunicada a cada solicitante.
En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, las ayudas concedidas deberán publicarse en la página web de la mancomunidad y en la sede electrónica, con indicación de su importe, objeto o finalidad y personas beneficiarias.
Las subvenciones se abonarán del siguiente modo:
- En el caso de las solicitudes por los cursos de verano (del 1 de julio al 30 de septiembre), se abonará el 100% de la subvención una vez presentada la documentación (antes del 11 de octubre) y de que esta haya sido valorada y resuelta por la mancomunidad.
- En el caso de las solicitudes por los cursos realizados durante el curso escolar (del 1 de octubre al 30 de junio), en función de la opción seleccionada en la solicitud:
- En el caso de haber indicado la anticipación de la subvención, percibirá el 75% de la subvención previa presentación de la documentación requerida antes del 11 de octubre y después de que la mancomunidad haya valorado y resuelto dicha documentación. El 25% restante se percibirá, una vez finalizado el curso, tras la presentación de la documentación requerida antes del 30 de junio y se abonará una vez valorada y resuelta por la mancomunidad.
- En el caso de que la persona solicitante en el momento de la solicitud no haya indicado expresamente la opción de que se le anticipe parte de la subvención, percibirá el importe de la subvención que le corresponda tras finalizar el curso, presentar la documentación requerida y después de que ésta haya sido valorada y resuelta por la mancomunidad.
Se deberá devolver una parte de la subvención o la subvención en su totalidad si se da alguno de los siguientes casos:
a) Que se haya recibido la subvención sin que se cumplieran los requisitos necesarios.
b) Que no se haya presentado la documentación solicitada dentro del plazo establecido.
c) Que se hayan recibido al mismo tiempo subvenciones con el mismo objetivo y que sean incompatibles.
Las subvenciones establecidas en esta convocatoria son compatibles con las concedidas para el mismo objetivo por otros organismos públicos y privados, siempre y cuando no haya sobrefinanciación.
En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales, la responsable del tratamiento de los datos personales es la Mancomunidad de Euskera de Bortziriak. Los datos personales de las personas solicitantes se conservarán en los ficheros de la Mancomunidad de Euskera de Bortziriak para gestionar los servicios solicitados y para cumplir con las funciones propias de la mancomunidad. Salvo que la persona interesada no indique lo contrario, los datos se pueden conservar sin plazo establecido.
Los datos no se cederán a terceros salvo que sean necesario para la realización del servicio y/o por imperativo legal.
La persona solicitante, desde el momento de la firma de la solicitud, presta su consentimiento y aceptación para el tratamiento y comunicación de sus datos, dentro de los objetivos mencionados. La persona solicitante puede ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de anulación y de oposición. Asimismo, puede negar en cualquier momento el permiso dado o incluso hacer cualquier demanda acerca de este tema. Para ello, tiene que recurrir a la Mancomunidad de Euskera de Bortziriak, Herriko Plaza 7, 2. 31790 Arantza (Navarra) o por medio de este correo electrónico: euskara@bortziriak.eus. Si la persona solicitante no está de acuerdo con la decisión del motivo de la solicitud o si desea realizar una reclamación, puede recurrir al mando de control competente, en este caso, la Oficina de Protección de Datos (www.agpd.es).
Para todo lo no previsto en esta convocatoria, se aplicará lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de la Administración y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones.
Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse potestativamente, los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
b) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
c) Recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.